Mediación Concursal

 

La mediación, construida en torno a la figura de un profesional neutral que ayuda a la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto, con un procedimiento muy ágil en los plazos para resolver de manera satisfactoria para todas las partes y en poco tiempo el litigio en cuestión.

El Mediador, desde la independencia e imparcialidad, forma parte del proceso sin posicionamiento y promueve el tránsito hasta la consecución de un acuerdo que las partes puedan aceptar satisfactoriamente.

El título X, El acuerdo extrajudicial de pagos, de la Ley Consursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) aborda la figura del mediador concursal.

El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no poder cumplir regularmente con sus obligaciones o persona jurídica que reúna las condiciones previstas en la Ley podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y es ahí donde resulta importante la figura del Mediador.

 

Mediación Concursal Tenerife